• No son necesarias nuevas obras
  • No tiene coste para el ayuntamiento
  • Generará nuevos ingresos
  • Generará 25.421,90 m2 para Equipamiento Municipal
  • Generará 10.201,50 m2 de suelo terciario de titularidad Municipal
  • Generara 149.479,90 m2 de suelo terciario de titularidad de la JCCM

Desde hace varios años, la concejalía de Urbanismo viene trabajando en la modificación del Plan de Ordenación Municipal (POM), se habla mucho de ello y de los beneficios que conllevara, el contar por fin, con suelo industrial en el municipio. Queremos aquí, en una nota lo mas sucinta y de redacción lo menos técnica posible, que es en verdad la modificación del POM y en que consiste básicamente.

Yebes cuenta con un Plan de Ordenación aprobado en 2002 que posibilito el desarrollo del denominada Sector 1 Estación del Ave, lo actualmente conocido como Valdeluz.

En la modificación que se esta tramitando se procura que los solares (parcelas) calificados como Sistema General de equipamiento Regional con una superficie de 169.479,90 m2 y una edificabilidad de 411.879,60 m2 cambien de uso.

Es un proceso administrativo y técnico complejo, que lleva un procedimiento reglado y debe ser aprobado por la JCCM. Para adelantar este proceso de modificación el Ayuntamiento de Yebes y la Junta de Castilla La Mancha firman un convenio urbanístico para la Innovación del Sector 1, el cual es llevado a pleno y aprobado con la negativa de Ciudadanos y PP. Esto en el año 2017.

ALCANCE DE LA INNOVACIÓN (MODIFICACIÓN)

De acuerdo con el convenio antes mencionado la innovación se sustancia en el cambio de calificación de los solares afectados (los denominados de Equipamiento Regional) que perderán su condición de Sistema General de equipamiento Regional, siendo calificados como TERCIARIO ESPECIAL de modo que sea posible la implantación de actividades productivas que atiendas a las necesidades y demandas actuales.

ORDENACIÓN PROPUESTA

La nueva ordenación opera sobre las parcelas 2.2, 2.3, 5.2, 5.3 y 5.5. y consiste en el cambio de su uso actual a suelo Terciario Especial, creando una ZOU especifica e incorporando la pertinente cesión a equipamiento municipal. La superficie total ordenada será de 149.479,90 m2. No se afecta viario alguno, ni se precisa de obra de urbanización alguna.

NUEVOS APROVECHAMIENTOS

La edificabilidad atribuida se limitará al 60% de la inicial, el aprovechamiento coincidirá con la edificabilidad dado que no procede la aplicación de coeficiente de homogenización.

DOTACIONES Y CESIONES
  • Se cederá un 15% de suelo al Ayuntamiento como Equipamiento Municipal, efectuando una segregación de la parcela 2.3 (25.421,90 m2) que se entregará al Ayuntamiento de Yebes.
  • La cesión del 10% del aprovechamiento se concentrará en la parcela 2.2 que se entregará libre de cargas al Ayuntamiento de Yebes. (10.201,50 m2)
CONDICIONES DE USO

Bajo la calificación de uso característico TERCIARIO ESPECIAL se permitirá la implantación de usos Terciario, Dotacional privado, Industria Tecnológica y Limpia, Logística Integrada y e-Commerce, con establecimiento de una Ordenanza especifica versátil respecto a las actividades admitidas.

Se evitará la atomización de las parcelas, el proyecto de parcelación deberá determinará los espacios destinados a dotación de aparcamientos públicos anexo al viario, localización que será vinculante para garantizar la coherencia urbana y la correcta relación entre parcelas edificadas, aparcamientos y el viario publico existente.

OTRAS CONSIDERACIONES

La modificación no genera afectación en las infraestructuras urbanas existentes, tampoco altera negativamente las condiciones medioambientales, no produce afección alguna a las condiciones de accesibilidad urbanística, dado que no conlleva proceso urbanizador ni obra de urbanización alguna, pues los suelos afectados son suelos urbanos y tienen la condición de solares al haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico.

No conlleva obra de urbanización alguna ni comprende vías pecuarias, montes de utilidad pública o patrimonio, por lo que no existe afección al patrimonio.

Puesto que la nueva ordenación no conlleva obra de urbanización alguna y por lo tanto supone inversión cero y dado que la implantación de nuevos usos productivos y de la subsiguiente actividad económica vendrán a traducirse en la construcción de edificaciones que las alberguen y en la creación de puestos de trabajo, se aprecia notoriamente que el impacto en la hacienda local será positivo pues además el Ayuntamiento no incurre en mayores costes de mantenimiento.