Debemos facilitar el desarrollo de VALDELUZ a través de la implantación de actividades económicas y empresariales compatibles medioambientalmente.

Lo dijimos en 2011, y lo hemos venido trabajando en la legislatura de 2015, pudiendo dar por acabado el proceso en esta legislatura de 2019.

El pleno del ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 4 de septiembre de 2020 aprobó la modificación del Plan de Ordenación Municipal con el voto favorable solo del equipo de gobierno, del cual 40 Compromisos es parte.

Con esta modificación adelantada desde la Concejalía de Urbanismo, en cabeza de 40 Compromisos, Valdeluz será capaz de generar riqueza, empleo de proximidad y, lo que es casi más importante, una economía municipal sostenible, porque un desarrollo basado en la atracción de actividad económica implica menos servicios y más ingresos. La gran ventaja de Valdeluz para buscar este tipo de soluciones es que está urbanizado todo el desarrollo: frente a otros PAU, nuestras parcelas son solares de verdad, cumplen lo establecido en la Ley del Suelo. Están realizadas las conexiones exteriores e infraestructuras generales -con sus remates y temas pendientes, pero funcionando-. Además, contamos con varias infraestructuras de transporte, como la estación del AVE, la N-320 y la futura autovía de la Alcarria, básicas para atraer actividad económica.

Ha sido un proceso complicado y largo, por la gran cantidad de administraciones, y los trámites burocráticos que una modificación del Plan de Ordenación Municipal conlleva, pero ya está aquí, solo falta la aprobación final de la JCCM. Que esperamos este antes de finalizar este año.

El urbanismo previsto en Valdeluz, es de calidad, sostenible, integrador y equilibrado desde el punto de vista de los equipamientos y dotaciones públicas. Su mayor debilidad ante la actual coyuntura económica es que se basa casi exclusivamente en la oferta residencial. Por eso, desde 40 compromisos apostamos por promover algunos cambios en los usos del suelo, siempre compatibles medioambientalmente, que permitan adaptar el proyecto de este nuevo Yebes a los nuevos tiempos.

La modificación aprobada, contempla el cambio de uso y la reducción de edificabilidad de parcelas hasta ahora calificadas como Sistema General Equipamiento Regional (SGER) y para las cuales la JCCM no tenía ningún destino específico a mediano o largo plazo, todas ellas con la condición de solar por encontrarse completamente urbanizadas. La modificación no conlleva reclasificar suelo, ni requiere de obra de urbanización y las infraestructuras urbanas existentes resultan suficientes al reducirse la edificabilidad que los suelos afectados tenían atribuida, al 60 por 100.

Se reordenan la totalidad de terrenos destinados actualmente a SGER, situados en el Sector 1 del POM de Yebes y que son propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. A continuación, se aporta tabla de superficies y edificabilidad de cada una de las parcelas, conforme a proyecto de reparcelación aprobado (estado inicial):

Sistema general de equipamiento regional
ParcelaSuperficieUso característicoEdificabilidadÁrea movim. brutaRatio edifi./AM
2.2.110.201,60Equip. Regional30.604,807.380,184,15
2.3.157.228,10Equip. Regional171.684.3036.158,084,75
5.2.115.055,00Equip. Regional45.165,0015.055,003,00
5.3.114.482,10Aparcamiento0,00
5.5.154.807,50Equip. Regional164.422,5043.659,023,77
5.5.217.705,60Espacio libre, zona ajardinada0,00
Totales169.479,90411.876,60

Al atribuirse a los suelos que conforman el sistema general de equipamiento regional aprovechamiento lucrativo, este se reduce respecto del no lucrativo existente actualmente. Además, al desafectarse el suelo de su destino público y atribuirse aprovechamiento lucrativo privado a los terrenos hasta ahora dotacionales, la modificación contempla las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al nuevo aprovechamiento para que ello no vaya en detrimento de la mejor realización posible de los estándares legales de calidad de la ordenación, todo ello conforme determinan los arts. 31 del TRLOTAU y 21 del RPLOTAU.

El afloramiento de aprovechamiento urbanístico como consecuencia de la modificación planteada obliga a considerar los terrenos afectados, aun encontrándose completamente urbanizados, como suelo urbano no consolidado, tal y como establece el art. 105.3.A).b) del RPLOTAU. Por ello, se contemplan las siguientes cesiones:

►Suelo dotacional público: 35.831,61 m2 con destino a equipamiento local y 627 plazas de aparcamientos anexos al viario, más 17 plazas de movilidad reducida.

►Aprovechamiento lucrativo: Equivalente al 10 por 100 de la edificabilidad total, 24.712,60 UAs.

Las parcelas resultantes son:

ManzanaSup. BrutaEdif. Bruta m²c/m²sbParcelaSup. NetaEdif. Neta m²cEdif. Neta m²c/m²sn
5.214.607,951,8015.2 TE12.204,0726.311,602,1560
5.314.467,081,8195.3 TE12.203,2126.309,752,1560
5.571.118,451,8335.5 TE60.452,66130.334,102,1560
2.3.121.404,631,8432.3.1 TE10.187,9224.712,602,1560
2.210.187,922,4262.2 TE10.187,9224.712,602,4257
131.786,03113.349,56247.125,96